Desde hace muchos meses la comunidad de docentes, empleados, trabajadores y
estudiantes de la Universidad Nacional de Loja, estamos exigiendo al Rector, se
cumpla con las normas legales que rigen a la institución y a la educación
superior nacional, sin embargo, no hemos merecido ser escuchados, y por lo
contrario se ha atropellado la institucionalidad con disposiciones bajo la
directa responsabilidad del primer ejecutivo universitario, originando con su
actitud el caos que se vive en la institución.
Es de su responsabilidad convocar y presidir las reuniones de la Junta
Universitaria, organismo al cual debe respeto, sin embargo de las pocas
reuniones realizadas, en ninguna de ellas se convocó para tratar acerca de la
renovación democrática de los integrantes de este organismo.
La suspensión arbitraria de las actividades académico administrativas, la
presencia por su llamado y autorización de las fuerzas policiales en los
recintos universitarios, el desconocimiento a los gremios institucionales,
convocatoria a actos públicos para su respaldo, poniendo en grave peligro la
integridad de los miembros de la comunidad universitaria, hechos ocurridos y de
dominio público en el mes de marzo de 2011, SIN HABER INFORMADO NI DADO CUENTA
A NINGUN ORGANISMO DE GOBIERNO.
La suspensión por 90 días y posterior aceptación ilegal de las renuncias de
los tres Directores de Área, Jurídica, de la Educación y Ciencias Médicas, no
sumisos a su propuesta, a través del Director de Servicios Administrativos y
Recursos Humanos, hecho que debió ser realizado por el ente nominador, como es
la Junta Universitaria como lo establece el Reglamento de la U.N.L.
El dispendio del presupuesto universitario para la contratación de obras
suntuarias, elevación de remuneraciones a determinados docentes por medio de la
asignación de nuevas cargas horarias (a 40 horas, entre ellos docentes que
pasan los 65 años de edad y que deben acogerse a los beneficios de la jubilación),
la adquisición de bienes no indispensables para la academia, entre otras muchas
arbitrariedades, sin contar con el organismo colegiado superior como es la
Junta Universitaria ni Consejo Académico Administrativo Superior.
Esto configura, en parte, la irregular conducción de los destinos
universitarios y la necesidad urgente de validar y legalizar su omnímoda
voluntad, ante la presión cada vez mayor de los miembros de la comunidad
universitaria, hizo que proponga en consulta a la Secretaría Nacional de
Educación Superior, Ciencia, y Tecnología e Innovación, SENESCYT, y al Consejo
de Educación Superior, CES, la aprobación de su PROYECTO DE RESOLUCION PARA
EXPEDIR LA NORMATIVA DE TRANSICIÓN PARA LA INTEGRACIÓN DE LA JUNTA
UNIVERSITARIA MEDIANTE LA ELECCION DEL COGOBIERNO UNIVERSITARIO DE ACUERDO A LA
LEY ORGANICA DE EDUCACION SUPERIOR, a ser aprobado mediante consulta a la
comunidad universitaria, hecho realizado mediante comunicación Nro.
20113336-R-UNL, de fecha 6 de octubre de 2011.
Su propuesta elevada a conocimiento del CES, para aprobar la normativa de
transición, contiene entre otros:
- La concesión al Rector, de las facultades, deberes y atribuciones que les corresponden a la Junta Universitaria y Consejo Académico Administrativo Superior; y, a los Directores de Área las facultades, deberes y atribuciones propios de los Consejos Académicos de Área.
- Está en decurso el plazo para la entrega al CES-SENESCYT, de las reformas o el nuevo estatuto orgánico, el que entrará en vigencia luego de ser aprobado en esas instancias, sin embargo propone la reforma ilegal del estatuto orgánico, para integrar la Junta Universitaria, conforme a sus aspiraciones, esto es: Tres docentes generales, un docente representante por cada Área, el 25% de cogobierno para los estudiantes, lo que significa dos Representantes estudiantiles, un representante por los administrativos y trabajadores y un representante por los egresados, además del Rector y Vicerrector. Lo cual contraria la norma del estatuto orgánico de que la Junta se integre por: Dos representantes docentes por cada Área; 3 Representantes estudiantiles (corresponde al 25% establecido en la LOES); un representante por los administrativos y trabajadores; y, un representante por lo egresados, además del rector y vicerrector.
Sobre esta propuesta el CES se pronuncia mediante oficio Nro. CES-79-2012,
de fecha 12 de enero de 2012, dirigido al rector y suscrito por el Presidente
del Consejo de Educación Superior en el sentido de que debe ADECUAR LA
PROPUESTA A los artículos 59, 60, 61 y 62 de la LOES; así como SUPRIMIR lo
relacionado con la concesión de las facultades que les corresponden a los
organismos colegiados superiores, remarcando la vigencia de la Disposición
Transitoria Vigésima Quinta de la LOES, que dice:”Hasta tanto se
constituya el CES y se aprueben los estatutos de las universidades y escuelas
politécnicas, continuarán en vigencia los actuales estatutos siempre y cuando
no entren en contradicción con las disposiciones de la LOES y este reglamento”.
Con fecha 30 de enero de 2012, el señor rector, publica en los medios
impresos locales y en la web institucional la CONVOCATORIA a Referendo, a
realizarse el 15 de febrero de 2012, para la aprobación y aplicación de la
“NORMATIVA DE TRANSICIÓN DE CONFORMIDAD CON LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
SUPERIOR Y SU REGLAMENTO”, sin publicar ni hacer conocer los textos
oficiales de la Normativa ni la o las preguntas a la comunidad
universitaria, lo cual fue requerido por los gremios de empleados y
estudiantes, con peticiones del 1 de febrero de 2012, sin que se tengan
contestación alguna.
Preguntamos a la comunidad universitaria y lojana:
¿CÓMO PUEDE UN CONGLOMERADO SOCIAL PRONUNCIARSE SOBRE UNA NORMATIVA, SIN
CONOCER OFICIALMENTE SU CONTENIDO NI LA Ó LAS PREGUNTAS DEL REFERENDO?.
¿SERÁ LÍCITO INTEGRAR UN TRIBUNAL GENERAL ELECTORAL Y JUNTAS RECEPTORAS DEL
VOTO, CON FACULTADES Y ATRIBUCIONES ABSOLUTAS, CUYAS RESOLUCIONES SON
INAPELABLES Y CAUSAN EJECUTORIA INMEDIATA, SIN CONTAR CON LA PARTICIPACION
EQUITATIVA DE DOCENTES, EMPLEADOS Y ESTUDIANTES, NI OBSERVADORES?
¿TODO ESTE PROCEDIMIENTO ESTARÁ APROBADO POR EL CONSEJO DE EDUCACIÓN
SUPERIOR?
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