miércoles, 26 de octubre de 2011

JUEZ CONSTITUCIONAL REINTEGRA A SU CARGO AL DIRECTOR DEL CUDIC


El Dr. Paulo Espinoza Villacrés, Juez Temporal Constitucional, aceptó la acción de protección constitucional interpuesta por el Lic. José Iñiguez Cartagena en contra de la Universidad Nacional de Loja, por lo que ordenó el inmediato reintegro a sus funciones como Director del Centro Universitario de Difusión Cultural, CUDIC.

La audiencia pública que se efectuó desde las 09H00 de este martes, contó con la presencia del Dr. Juan Carlos Jaramillo, Procurador Síndico y del Dr. Bolívar Moreno Sarmiento, Director de Recursos Humanos, los dos funcionarios en representación de la Universidad; del Dr. Jorge Guzmán Regalado y de su defendido, Lic. José Iñiguez Cartagena; y, con la concurrencia de representantes de algunos medios de comunicación de la localidad.

Con la sentencia, el Juez Constitucional Temporal, al aceptar la acción propuesta, admitió las violaciones constitucionales cometidas por el Rector de la Universidad Nacional de Loja, Dr. Gustavo Villacís Rivas, al haber destituido como Coordinador del CUDIC al Lic. Iñiguez Cartagena, atribuyéndose funciones que no le confiere el Estatuto Orgánico y motivadas por el odio y rencor político.

De acuerdo a esta sentencia, la institución demandada debe dar cumplimiento de manera inmediata  y obligatoria la restitución del cargo al Director del CUDIC, con el fin de que se repare íntegramente el daño ocasionado al Lic. José Iñiguez Cartagena, a quien con la destitución se vulneraron sus derechos constitucionales.

sábado, 22 de octubre de 2011

COGOBIERNO UNIVERSITARIO


“No se trata de una dádiva, el Cogobierno es un derecho legalmente previsto para los estudiantes, docentes, empleados y trabajadores universitarios”
           
El Cogobierno es una conquista democrática lograda fundamentalmente por las grandes jornadas de lucha histórica del movimiento estudiantil universitario en América Latina, constituye un derecho y un deber de los miembros de la comunidad universitaria, que les permite intervenir de manera conjunta y directa en la buena conducción de la universidad. En otras palabras, el cogobierno es la corresponsabilidad en la gestión universitaria, tanto académica como administrativa.
           
El cogobierno en el Ecuador está garantizado en el Art. 351 de la Constitución, cuando se refiere a los principios que rigen al sistema nacional de educación superior, destacándose el principio de Cogobierno, guardando relación con lo previsto en el Art. 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior. También el Art. 45 de esta ley, dispone:

“Principio del Cogobierno.- El cogobierno es parte consustancial de la autonomía universitaria responsable. Consiste en la dirección compartida de las universidades y escuelas politécnicas por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género. Las universidades y escuelas politécnicas incluirán este principio en sus respectivos estatutos”.

En consecuencia, no se trata de una dádiva, el Cogobierno es un derecho legalmente previsto para los estudiantes, docentes, empleados y trabajadores universitarios [Ver artículos 5 (literal e), 46, 47, 59 y 62 de la Ley Orgánica de Educación Superior]. Por lo tanto, el Rector de la Universidad Nacional de Loja, está quebrantando los principios constitucionales y legales al no convocar a los organismos colegiados a sesiones, él está gobernando sólo la universidad, sin tomar en cuenta a la Junta Universitaria que es la máxima autoridad de la institución, como tampoco al Consejo Académico Superior.

Basta ya de permitir que se pisoteen los derechos de la comunidad universitaria, movilicémonos a exigir que se respete el derecho al cogobierno, recurramos si es preciso a la administración de justicia para hacer prevalecer los derechos constitucionales de la comunidad universitaria y más usuarios que recurren a la institución, pues ¿cuántas decenas de trámites no son despachados por más de seis meses porque los organismos colegiados no sesionan? REACCIONEMOS YA.