El Presidente de la Asociación de
Profesores del Área de la Educación, el Arte y la Comunicación, José Iñiguez
Cartagena, denunció que el Coordinador Administrativo Financiero encargado, de
esta Área de la Universidad Nacional de Loja, Milton Prieto Naula, ha incurrido
en faltas graves contempladas en la Ley de Servicio Público, como son la arrogación de funciones
y abuso de autoridad, al pretender evitar la realización del evento estudiantil
denominado “Microfonazo”.
Puntualizó que, al amenazar con sanciones
a los docentes y estudiantes de la Carrera de Comunicación Social en caso de
participar en este acto y al tratar de impedir la realización del mismo, Prieto
Naula se arrogó funciones que no le competen, por cuanto su función conforme lo
señala el Estatuto Orgánico en el artículo 21, sostiene que “será el encargado
de la gestión, organización y cumplimiento de las actividades administrativas y
financieras, que disponga el Consejo Académico o el Director del Área”,
consecuentemente no tiene ninguna facultad para inmiscuirse en el aspecto
académico que le corresponde estatutariamente al Consejo Académico del Área, al
Consejo Técnico de Nivel; y, a las Comisiones Académicas de cada una de las
carreras.
El dirigente universitario, asimismo,
dijo que otra de las faltas graves en las que incurrió Prieto Naula, es el
abuso de autoridad, lo que expresamente está prohibido en el artículo 24 de la
LOSEP que en su literal f) señala: ”Abusar de la autoridad que le confiere el
puesto para coartar la libertad de sufragio, asociación u otras garantías
constitucionales”; lo que se confirma con las declaraciones públicas efectuadas
por el funcionario en dos diarios de la localidad en las que niega la libertad
de asociación de los estudiantes, vulnerando los derechos constitucionales que
tenemos todos los ecuatorianos.
José Iñiguez Cartagena, explicó que los
estudiantes realizaron el Microfonazo amparados en la Constitución de la
República que prescribe el derecho de las ciudadanas y ciudadanos al desarrollo
artístico y cultural (Art. 22), el derecho al acceso y participación en
espacios públicos (Art. 23), el derecho a la recreación y el esparcimiento
(Art. 24); y, en “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma
libre y voluntaria”, consagrado en el numeral 13 del artículo 66 que se refiere
a los derechos de libertad; amparados, también, en el artículo 68 de la Ley
Orgánica de Educación Superior que dispone que: “Las instituciones de educación
superior garantizarán la existencia de organizaciones gremiales en su seno,
(…)”; y, amparados en el numeral 15 del artículo 64 del Estatuto de la Universidad
que garantiza a los estudiantes: “Ejercer el derecho de libre asociación”, por
lo que dijo que es de su libre albedrío realizar el evento, garantizado por la
misma Constitución en el numeral 29 de los derechos de libertad, literal d),
que manda para su cumplimiento que: “Ninguna persona puede ser obligada a dejar
de hacer algo no prohibido por la ley”.